Parteras, médicos tradicionales, yerbateros, pulseadores, guaraleros, taakwatungua, sobanderos, sagas, curanderos, mayores y abuelos podrían ser incluidos en el model preventivo de reforma a la salud, reconociendo su labor en la comunidad y las áreas de influencia que han mantenido a través de los años, usualmente aquellas donde no llega el Estado.  

El hecho se dio a conocer hace un par de semanas cuando el senador del partido liberal, Alejandro Carlos Chacón, solicitó a través de derecho de petición que la ministra respondiera la siguiente pregunta: “Sírvase informar, respecto de los profesionales en salud, ¿se han diseñado los perfiles necesarios que la salud del futuro exige o tan solo se busca “estatizar” las plantas existentes cambiando su coste?”.

A lo que ella respondió: “El modelo preventivo podrá vincular parteros, médicos tradicionales payés, taitas, mamos, tewalas, piachis, jaibanás, yerbateros, pulseadores, guaraleros, taakwatungua, sobanderos, sagas, curanderos, mayores y abuelos, entre otros”.

Durante la conmemoración del Día de la raza, en la Plaza de Bolívar. 12 de octubre de 2016. Vidal Romero.

Además, agregó que las personas que se dedican a estas prácticas deben ser “reconocidos y avalados por las formas organizativas y colectivos del área de influencia donde se van a desarrollar las actividades, teniendo en cuenta las dinámicas diferenciales, étnicas, culturales e interculturales de los territorios”.

La reforma a la salud entró en su recta final y el proyecto está siendo discutido actualmente en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, en donde se da un duro debate a unas de las reformas estrellas del Gobierno de Gustavo Petro.

La cual tuvo que hacer modificar al menos el 40% del articulado, pero mantiene 6 facultades extraordinarias al presidente Petro. Como la posibilidad de hacer operaciones presupuestales para capitalizar a la Nueva EPS en la transición, expedir disposiciones laborales para garantizar las condiciones de trabajo en el sector público, establecer los procedimientos aplicables a las actuaciones administrativas y jurisdiccionales a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud y establecer incentivos para la transición de las Entidades Promotoras de Salud, entre las más importantes.

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