Persisten las barreras en la garantía de los derechos sexuales y reproductivos para mujeres y niñas indígenas. Este es el panorama de la interrupción voluntaria del embarazo –IVE– y la sentencia Causa Justa, dentro y fuera de sus comunidades.
Actualmente los derechos sexuales y reproductivos siguen siendo un terreno hostil y muy luchado en Colombia. Principalmente para las mujeres indígenas y afrodescendientes dentro y fuera de sus poblaciones, quienes deben transitar entre las leyes ordinarias y las de su comunidad.
El Tiranosaurio Digital habló con Valeria Pedraza, abogada de Women’s Link Worldwide, una de las redactoras de la demanda del movimiento Causa Justa, sobre las sentencias T-158 de 2023 y T-430 de 2022, anuladas por la Corte Constitucional, ambas relacionadas con casos de interrupción voluntaria del embarazo en mujeres indígenas y la negación de la aplicación de la ley C-055 de 2022, conocida como Causa Justa.
Que amplió el derecho al aborto permitiendo que mujeres, niñas, personas no binarias y hombres trans, puedan interrumpir su embarazo según sus propias razones y sin la amenaza de cárcel durante las primeras 24 semanas de gestación, desde su aprobación en 2022.
“Las sentencias fueron el resultado de dos acciones de tutela presentadas por la negación de la IVE en las EPS de comunidades indígenas, que en su procedimiento interno, tienen como ruta de acción consultar primero a las autoridades de los resguardos a los que pertenecen las solicitantes, para que allí se autorice o niegue la realización del proceso. Aunque en ambos casos las mujeres cumplían con los requisitos de la sentencia Causa Justa, el sistema de salud negó la IVE. Razón por la cual, ellas interponen las tutelas que finalmente son anuladas en octubre del 2023 por la Corte Constitucional”, contó Valeria Pedraza.
Haciendo evidente que persisten barreras para acceder a este derecho. Sobre todo en los territorios más alejados y desprotegidos del país, en donde la existencia de las leyes no significa la aplicación de las mismas. Por el contrario, las mujeres se encuentran privadas de información, atención médica e incluso autonomía de decisión sobre sus cuerpos y territorios.
De allí que uno de los puntos en discusión es la autonomía de decisión que tienen cada niña y mujer sobre su propio cuerpo, dentro del marco de la autodeterminación, por la cual se rigen las comunidades indígenas en Colombia. Pero la sentencia T-072 de 2021, defiende la autodeterminación indígena, reconociendo su derecho a decidir sobre los asuntos culturales, espirituales, políticos y jurídicos, de acuerdo a las costumbres y cosmogonía de cada pueblo.
Y aunque Valeria señala la importancia del reconocimiento de estas dificultades, piensa que “la Corte debe emitir nuevas sentencias que reemplacen las que fueron anuladas y que reconozca las barreras específicas que enfrentan las mujeres y niñas indígenas para acceder al servicio del IVE. Además, que se reconozca que las mujeres indígenas por pertenecer a una comunidad no pierden su derecho a la autonomía reproductiva, ni queden desamparadas fuera de las normas vigentes”.
La problemática es más amplia y cercana de lo que parece
El abandono y desprotección no sólo existe dentro de las comunidades indígenas, sino que incrementa para quienes habitan las ciudades y se encuentran fuera de sus territorios por diferentes motivos, principalmente el conflicto armado.
Es frecuente la presencia de mujeres, niñas y niños, en parques, puentes o en las estaciones de TransMilenio en Bogotá. Se han normalizado acciones como la mendicidad y los innumerables riesgos a los que están expuestas estas mujeres. Incluso, situaciones lamentables como lo ocurrido el pasado 9 de junio en el asentamiento de la comunidad Emberá del Parque Nacional, en donde falleció una bebé de 3 meses.
Lideresas indígenas han señalado que el hecho de que las comunidades tengan su propia jurisdicción y puedan regirse según sus costumbres debería ser algo positivo, ya que las mujeres en estos entornos deben gozar de una doble protección, la indígena y la ordinaria. Más no representar un retroceso en los avances que ha tenido la ley en términos de protección y promoción de los derechos de las mujeres y niñas. Avances representativos como la sentencia Causa justa o C-055 de 2022, que vela por la dignidad y autonomía de cada mujer, sobre su vida y su cuerpo.
Zulay Guajo, indígena de las etnias Puinave y Curripaco en Guanía, comenta que “las dos principales barreras que tienen las mujeres indígenas para acceder al derecho al aborto son la cultura que las estigmatiza solo por considerar esta decisión y la falta de información”.
Algunas de estas barreras tienen que ver con la desinformación del marco legal de la C-055, tanto de mujeres como de prestadores de salud en estas zonas. Así como la persistencia del estigma a la IVE y la falta de disponibilidad de prestadores de servicios de interrupción voluntaria del embarazo en todo el territorio nacional. Estando entre las mayores problemáticas los largos desplazamientos de las mujeres para acceder al servicio de salud, y los gastos adicionales que esto genera, dilatando el proceso y en algunos casos impidiendo el cumplimiento de la sentencia.
Se espera que pronto la Corte Constitucional se pronuncie sobre las sentencias que reemplazarán a la T-158 de 2023 y la T-430 de 2022, anuladas, y que además, se reconozca prioritariamente la situación de las mujeres indígenas y afrodescendientes para las que se emitan a futuro.